Sentencia N° 672 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0672, Exp. 26-0198, 27/05/2026
Expediente26-0198
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de avocamiento presentada en relación a la causa penal identificada con el alfanumérico 17°-C-S-1106-25, que cursa ante el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se basa en que el Juzgado Trigésimo Primero ya había decretado el sobreseimiento a favor del ciudadano Joel Nelson Santos Tobio, lo que hace innecesario el avocamiento. Además, se dejó sin efecto la medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia dictada el 25 de julio de 2025, que había ordenado la aprehensión de los imputados.
Extracto de la motiva
Así, es menester recordar que la institución del avocamiento reviste un carácter extraordinario y excepcional, en virtud de que su ejercicio implica una alteración transitoria de las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción. Por tanto, esta potestad debe ejercerse con la «suma prudencia» que ordena el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, reservándose para aquellos supuestos donde se adviertan graves desórdenes procesales o violaciones escandalosas al ordenamiento jurídico que afecten la imagen del Poder Judicial o la institucionalidad democrática. En este orden, la jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala, desde el caso «Sintracemento» (Sentencia n.º 806/2002) hasta el caso «INAVI» (Sentencia n.º 2147/2004), ha establecido que el telos de esta herramienta es prevenir situaciones de caos o injusticia manifiesta ante fallos desatinados que puedan producir consecuencias irreversibles. La Sala ha sido enfática en que el avocamiento no es un recurso ordinario, sino un mecanismo de resguardo ante amenazas en grado superlativo al interés público y social. De este modo, esta Sala Constitucional ha sostenido que la figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por cuanto afecta las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción, por lo que se ha aseverado que las Salas de este Máximo Tribunal, cuando ejerzan la misma, deberán ceñirse estrictamente al contenido de la precitada norma, que regula las condiciones de procedencia de las solicitudes (en este sentido vid. sentencia de esta Sala, n.° 425, del 4 de abril de 2011). Asimismo, conviene ratificar nuevamente, y como se apuntó en párrafo anterior, que en el estudio del avocamiento deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación tal como lo dispone el ya citado artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en consideración si ha habido graves injusticias o denegación de justicia, o si se encuentran en disputa cuestiones que rebasan el interés privado y afectan de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en el proceso judicial sometido al avocamiento, siempre tomando en cuenta la trascendencia e importancia de la circunstancia planteada. Por eso esta Sala ha sido enfática en afirmar que dicha valoración queda a la absoluta discreción de la Sala que conozca de este tipo de solicitudes, es decir, el avocamiento debe tenerse como una figura de interpretación y utilidad restrictiva, toda vez que su tramitación -se insiste- representa una ruptura del principio de la instancia natural, así como el doble grado de jurisdicción. En efecto, tales razones justifican que reciba un tratamiento “…de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra Carta Fundamental…”. (Vid. Sentencia n.° 2147 de esta Sala Constitucional, de fecha 4 de septiembre de 2004, reiterada, entre otras, en sentencia n.° 485, de fecha 6 de mayo de 2013).
Dispositiva
Se decreta el SOBRESEIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 300 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Causa a favor del ciudadano JOEL NELSON SANTOS, titular de la Cédula de Identidad V-3.658.672, por lo delitos de ESTAFA, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO O EN ACTO PÚBLICO, USO O APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462, 320 y 322 del Código Penal Venezolano y el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.