Sentencia N° 672 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0672, Exp. 25-0176, 08/05/2025
Expediente25-0176
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado sin lugar un recurso de hecho. La Sala argumentó que no se configuraban los requisitos de procedencia del amparo, ya que la decisión impugnada no vulneraba derechos constitucionales ni se evidenciaba incompetencia del juez que dictó el fallo. La sentencia reafirma la jurisprudencia sobre la admisión de apelaciones en casos de experticias complementarias, subrayando que deben ser oídas en ambos efectos según el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Que “esta Sala examinó el contenido de los dos (2) fallos objeto de revisión, estimando que en el presente caso no se verifican los supuestos necesarios para que proceda la revisión solicitada, puesto que no se considera que existan "infracciones grotescas" de interpretación de norma constitucional alguna, ni se evidencia que los mismos desconozcan algún criterio interpretativo de normas constitucionales que haya fijado esta Sala Constitucional, es decir, no se puede afirmar: que las decisiones judiciales sometidas a la consideración de esta máxima superioridad, quebranten principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni fue dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación, tampoco contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, toda vez que, la experticia complementaria del fallo no se apartó de lo ordenado por el tribunal de primer grado de cognición, por lo que el informe presentado por los peritos José Danilo Montes Cárdenas y David Alfredo Cechione Ponceen se encuentra ajustado a derecho tal como lo afirmó la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal de la República. Que “[la] Sala considera que la revisión solicitada debe ser declarada no ha lugar, toda vez que las sentencias objeto de revisión no contrarían en forma alguna el contenido de las normas constitucionales o algún criterio vinculante establecido por [la]Sala en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a algún precepto constitucional. Así se decide.” (Destacado del texto original) Que” la decisión lesiva infringe las garantías o derechos constitucionales a la seguridad jurídica, confianza legítima o expectativa plausible, ya que es jurisprudencia pacífica y reiterada de los tribunales del trabajo, de la SCS y de esa Sala Constitucional, que la apelación contra la decisión que decide sobre el reclamo que se presente contra una experticia complementaria del fallo, debe ser oída en ambos efectos, tal como lo indica expresamente el referido artículo 249 del CPC. De forma tal que el Tribunal Agraviante, al señalar que dicha apelación debía oírse en el solo efecto devolutivo, infringió también las garantías o derechos constitucionales a la seguridad jurídica, confianza legítima o expectativa plausible, decidiendo conforme a un criterio erróneo y que contradice la jurisprudencia pacífica y reiterada de los tribunales laborales, incluyendo la SCS, y contradice también el criterio de esa Sala Constitucional.”
Dispositiva
IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por la representación judicial abogada Andrea Carolina Huamani Guerrero, en representación de la sociedad anónima SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., contra la decisión dictada el 16 de enero de 2025, por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
Palabras clave
recurso de hechojurisprudenciaconstitucionalidadseguridad jurídicaapelaciónexperticiatrabajo