Sentencia N° 672 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0672, Exp. 22-0574, 14/10/2022
Expediente22-0574
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de revisión constitucional presentada por Ramón Ricardo Romero Sánchez y Manuel Mendes Velar. Los solicitantes impugnaron una decisión del Juzgado Superior Undécimo que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con un contrato de arrendamiento. La Sala consideró que la homologación del desistimiento presentado por uno de los socios de la empresa afectó los derechos de los otros socios, quienes alegaron que no se respetó el procedimiento adecuado para desistirse de la demanda.
Extracto de la motiva
Ahora bien, luego de haber examinado los alegatos expuestos por la parte solicitante de la revisión y revisado el expediente de autos, se considera necesario, para un mejor análisis del asunto, que esta Sala dicte auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia ordene al Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de su notificación, el expediente distinguido así: AP71-R-2020-000082 (2022-000777), relativo a la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por los ciudadanos Manuel Mendes Velar y Ramón Ricardo Romero Sánchez, en su condición de Vicepresidente y Gerente General, respectivamente, además de accionistas tenedores del 66,66% del capital social de la sociedad mercantil Inversiones Whells 2010, C.A., y, en caso de no reposar en sus archivos la referida causa, gestionar lo conducente e informar a esta Sala de dicha gestión, a los efectos de dar cumplimiento a la brevedad al presente mandamiento, teniendo en cuenta que la omisión en remitir lo solicitado traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que las denuncias efectuadas por la representación judicial de la parte aquí solicitante están referidas a las actas contenidas en el mismo, las cuales son determinantes en la apreciación de las denuncias que sustentan la solicitud de revisión, en la que se delata la presunta vulneración del derecho constitucional de acción y a la tutela judicial efectiva. Y así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 2 de junio de 2022, el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, que declaró: (i) sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Julio César Terán, apoderado judicial de los ciudadanos Manuel Mendes Velar, Vicepresidente y Ramón Ricardo Romero Sánchez, Gerente General, respectivamente de la sociedad mercantil Inversiones Whells 2010, C.A., en contra del fallo dictado en fecha 9 de noviembre del año 2021, dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (ii) confirmó la decisión apelada, en consecuencia quedó homologado el desistimiento en los términos expuestos dando por consumado el acto; (iii) no condenó en costas; (iv) ordenó notificar a las partes; (v) ordenó publicar el fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisión constitucionalcontrato de arrendamientodesistimiento