Sentencia N° 672 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0672, Exp. 17-0889, 18/10/2018
Expediente17-0889
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

El ciudadano Neuro de Jesús Carrasquero Rubio solicitó la revisión constitucional de la sentencia N° 192, dictada el 31 de mayo de 2017, por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido. La Sala Constitucional, al analizar la solicitud, determinó que el fallo impugnado no contravino la jurisprudencia ni incurrió en error de interpretación de la norma constitucional, por lo que se declaró competente para conocer la revisión solicitada. Finalmente, se decidió NO HA LUGAR la solicitud de revisión, reafirmando que este tipo de revisión no puede ser considerada como una nueva instancia.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia por esta Sala, considera pertinente reiterar el criterio sostenido en la sentencia n.° 44, del 2 de marzo de 2000, en la cual se indicó que la facultad revisora otorgada a esta Sala por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como objeto primordial garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales (ver sentencias Nros. 1.760/2001; 1.862/2001; 3.011/2005, 3.549/2005 y 1.102/2017), por lo que la revisión constitucional extraordinaria y excepcional no puede ser considerada como una nueva instancia. Al mismo tiempo, se enfatiza que la sentencia n.° 93 del 6 febrero de 2001, caso: “Corputurismo”, consideró que la facultad revisora otorgada a esta Máxima Instancia Judicial tiene como objeto primordial garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que la revisión constitucional tiene un carácter extraordinario y excepcional, para lo cual necesariamente debemos estar en presencia de una sentencia definitivamente firme. (Ver sentencias Nros. 1.760/2001; 1.862/2001; 3.011/2005, y 3.549/2005).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia n.° 192, dictada el 31 de mayo de 2017, por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental intentada por el ciudadano NEURO DE JESÚS CARRASQUERO RUBIO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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