Sentencia N° 672 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 672, Exp. 16-0491, 02/08/2016
Expediente16-0491
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2016-08-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad presentado por el abogado César Oswaldo Dasilva Maita, actuando en representación de la Procuraduría General del Estado Lara, contra la Ley que crea el Fondo para el Fortalecimiento del Poder Popular del Estado Lara. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto, pero concluyó que el recurso era inadmisible debido a la falta de representación adecuada del demandante, ya que no se presentó el poder correspondiente en forma válida.
Extracto de la motiva
Ahora bien, realizado el análisis de la presente causa se observa que se está en presencia de la inobservancia de un presupuesto procesal en tanto, no se han cumplido las condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento favorable o desfavorable sobre la demanda aquí planteada. Es el caso, que el ciudadano CÉSAR OSWALDO DASILVA MAITA, indica que actúa en condición de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Lara de conformidad con un poder judicial que según indica fue “debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Estado Lara en fecha 09 de agosto de 2011, quedando inserto bajo el N° 28, Tomo 128 de los Libros llevados por esa notaria pública, y cuya copia simple consignamos en esta oportunidad marcada como anexo “A”., lo cual merece de esta Sala Constitucional dos pronunciamientos: el primero, referido a la evidente diferencia entre los datos contenidos en la identificación del escrito, y, en segundo lugar sobre la inoperancia en esta instancia de las copias fotostáticas simples para demostrar la condición de apoderado judicial. Así las cosas se observa que, en contraste a lo afirmado por el recurrente en el escrito según el cual el carácter con el que actúa se obtuvo en documento poder “debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Estado Lara en fecha 09 de agosto de 2011, quedando inserto bajo el N° 28, Tomo 128 de los Libros llevados por esa notaría pública, y cuya copia simple consignamos en esta oportunidad marcada como anexo “A”., el documento que acompaña el recurso contiene un mandato que confiere el ciudadano ARVIS SEGUNDO CANELÓN, en su condición de Procurador General del Estado Lara al ciudadano CÉSAR OSWALDO DASILVA MAITA, es de fecha 11 de agosto de 2009, inserto bajo el N° 79, Tomo 108 de los Libros llevados por la Notaría Pública Tercera del Estado Lara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara, Primero: que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado CÉSAR OSWALDO DA SILVA MAITA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, contra el acto normativo regional denominado Ley que crea el Fondo para el Fortalecimiento del Poder Popular del Estado Lara sancionada por el Consejo Legislativo del Estado Lara y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Lara N° 16.664 del 11 de abril de 2012. Segundo: INADMISIBLE el recurso de el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado CÉSAR OSWALDO DA SILVA MAITA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, contra el acto normativo regional denominado Ley que crea el Fondo para el Fortalecimiento del Poder Popular del Estado Lara sancionada por el Consejo Legislativo del Estado Lara y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Lara N° 16.664 del 11 de abril de 2012. Publíquese, regístrese y archívese.