Sentencia N° 672 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 672, Exp. 13-0253, 30/05/2013
Expediente13-0253
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de revisión de una sentencia de amparo constitucional, declaró inadmisible la solicitud presentada por Isidro Eloy Henríquez Hernández. La decisión se fundamenta en la falta de prueba fehaciente que demuestre que la sentencia cuya revisión se solicita se encuentra definitivamente firme, lo cual es esencial para la admisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

Sobre el particular, esta Sala ha señalado, reiteradamente, que para la revisión que establece la disposición constitucional que se citó ut supra, debe tenerse la certeza de que el fallo, cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tenga carácter definitivamente firme. En el caso bajo examen, se solicitó la revisión de la sentencia que dictó el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Cabe destacar, que en el fallo objeto de revisión se acordó remitir en consulta al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes; y, al folio cuarenta y ocho (48) del expediente, consta que la secretaria del referido Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida indicó lo siguiente: (…) en virtud de no encontrarse físicamente el expediente en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de esta entidad, con motivo de la sentencia publicada por esta instancia judicial, en fecha 07 de noviembre de 2012, en la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, ordenándose su remisión inmediata junto con oficio N° J1-1080-2012 fechado 08 de noviembre del año en curso (sic), dirigido al Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito (sic) y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, a los fines de su consulta conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Negritas añadidas). De lo anterior, se desprende que la parte solicitante no acompañó a su solicitud prueba fehaciente de que la sentencia cuya revisión pretende de esta Sala se encuentre definitivamente firme, lo cual resulta esencial para su admisibilidad, razón la cual esta Sala declara inadmisible la solicitud de revisión de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que interpuso la representación del ciudadano ISIDRO ELOY HENRIQUEZ HERNANDEZ, contra la sentencia que dictó, el 07 de noviembre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciaconstitucionaladmisibilidadtribunales

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