Sentencia N° 672 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 672, Exp. 10-0441, 23/05/2012
Expediente10-0441
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por las asociaciones civiles MOVIMIENTO ECOLÓGICO DE VENEZUELA y BRÚJULA ECOLÓGICA contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por la omisión en la enseñanza de educación ambiental. La Sala argumenta que la acción no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que se considera que la parte actora carece de legitimación para interponer la demanda, y que la pretensión ya forma parte de las políticas educativas del Estado.

Extracto de la motiva

En primer lugar, advierte la Sala que del estudio de las actas procesales se observa que la parte accionante dejó transcurrir en la presente causa el lapso de seis meses, que determina el abandono del trámite, sin realizar actuación alguna, en el periodo comprendido entre el 21 de febrero de 2011 y el 7 diciembre del mismo año. No obstante ello, como quiera que la acción de tutela constitucional se ejerció en resguardo de derechos e intereses colectivos y difusos, se ratifica que a este tipo de pretensiones no le es aplicable dicha consecuencia jurídica, toda vez que son de eminente orden público, tal como se estableció en el fallo N° 3648 del 19 de diciembre de 2003 (Caso: “Fernando Asenjo Rosillo y otros”). Así se decide. Conoce la Sala de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación “ante la omisión (mora legislativa) de la enseñanza en materia de educación ambiental a nivel formal e informal y en todas la modalidades de nuestro sistema educativo”. En primer lugar, estima pertinente la Sala precisar que la expresión “omisión (mora legislativa) de la enseñanza”, aludida por la parte accionante, en el contexto expuesto en el escrito libelar, no se refiere al retardo del órgano legislativo, en dictar las normas que rigen la materia ambiental, sino al presunto incumplimiento por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de incorporar al sistema educativo y en general a toda la población las políticas ambientales contenidas en los distintos textos normativos. En este orden de ideas, resulta evidente que en el presente caso no estamos en presencia de la acción por omisión legislativa, en los términos del artículo 336 ordinal 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Ahora bien, luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. En consecuencia, de conformidad con antes señalado la Sala considera que la acción de amparo de autos resulta inadmisible, y en consecuencia la declara inadmisible de conformidad con el cardinal 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las asociaciones civiles MOVIMIENTO ECOLÓGICO DE VENEZUELA y BRÚJULA ECOLÓGICA, ya identificadas, la primera representada por el abogado Manuel Joel Díaz Capdevilla y la segunda asistida por el abogado NELSON RAMÓN TROCONIS PARILLI, igualmente identificados, éste último actuando en su propio nombre y en representación de su menor hijo, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación “ante la omisión (mora legislativa) de la enseñanza en materia de educación ambiental a nivel formal e informal y en todas la modalidades de nuestro sistema educativo”.

Palabras clave

amparoeducaciónderechos colectivosmora legislativalegitimaciónconstitucionalorden público

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