Sentencia N° 672 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 672, Exp. 10-0499, 12/05/2011
Expediente10-0499
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Alicia Fuenmayor Gil contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la autonomía e independencia de los jueces, señalando que la acción de amparo no es un medio para cuestionar errores de juzgamiento. Se ratificó que la acción de amparo debe demostrar violaciones a derechos constitucionales, lo cual no se evidenció en este caso.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación de la ciudadana Alicia Fuenmayor Gil, contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para lo cual resulta ineludible aclarar, como punto previo, que la representación antes mencionada consignó el escrito de fundamentación el 26 de mayo de 2010, es decir, dentro del lapso de los treinta (30) días establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la Sala estima que el mismo resulta tempestivo (Vid. sentencia No. 442/2001 caso: Estación de Servicios Los Pinos S.R.L). Establecido lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración y, al respecto, observa: La acción de amparo constitucional fue intentada por la ciudadana Alicia Fuenmayor Gil contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la precitada ciudadana contra el fallo dictado por el Juzgado del Municipio Los Salias de la misma circunscripción judicial el 16 de septiembre de 2008; modificó el mencionado fallo, y declaró parcialmente con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuso el ciudadano José Antonio Cuello contra la hoy accionante. Al respecto, la parte actora fundamentó su pretensión en la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al considerar que el a quo constitucional incurrió en una errónea apreciación de los hechos y pruebas promovidas por la parte actora, que pretendían demostrar el incumplimiento del contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal. Igualmente, denunció que el fallo accionado incurrió en “error inexcusable de derecho”, toda vez que en el dispositivo de la sentencia accionada, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenó la entrega del inmueble objeto de litigio, cuando a su decir, le correspondía una prórroga legal de dos (2) años.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ALICIA FUENMAYOR GIL, asistida por los abogados Martha Ávila Bell y Nelson Arias Ávila, contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- CONFIRMA el mencionado fallo que declaró improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparoderechosdebido_procesotutela_judicialsentenciasautonomía_judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca