Sentencia N° 672 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 672, Exp. 05-2383, 30/03/2006
Expediente05-2383
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónDeclina el conocimiento del presente conflicto de competencia, en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad y amparo constitucional relacionado con la resolución del Instituto Nacional de Vivienda que otorgó jubilación a los demandantes. Se planteó un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala Constitucional determinó que no era competente para conocer del caso y declinó el conocimiento a la Sala Político Administrativa.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; así como los conflictos de competencia que en esta materia se presenten (ver artículos 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 5.51 y primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). No siendo éste el caso de autos, por cuanto no es amparo constitucional ni recurso de nulidad por inconstitucionalidad, esta Sala, no es la competente para conocer del presente conflicto.
Dispositiva
1- Se declara incompetente para conocer del conflicto de competencia planteado entre Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. 2- Declina el conocimiento del presente conflicto de competencia, en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadamparo constitucionaljubilaciónInstituto Nacional de Viviendajurisdicción contenciosa administrativaSala Político Administrativa