Sentencia N° 672 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 672, Exp. 03-2495, 28/04/2005
Expediente03-2495
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad civil ANZOLA RAFFALLI y RODRÍGUEZ contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la propiedad debido al cobro de contribuciones por paro forzoso, sin base legal. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la parte actora debió interponer un recurso contencioso tributario en lugar de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente acción de amparo tiene como objeto las presuntas violaciones al derecho a la propiedad de la accionante por parte de la actuación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que pretende retenerle las cotizaciones correspondientes al paro forzoso, sin que exista -a su juicio- base legal que le sirva de fundamento para tal actuación. Al respecto, el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas estimó que, por cuanto la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social derogó las disposiciones relativas a la contingencia de paro forzoso, sin regular en forma alguna la alícuota de tal contribución parafiscal, ni la base legal o de cálculo, la actuación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales vulneró lo establecido en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el derecho de propiedad del accionante, al pretender exigir el pago de la contribución antes referidas, sin fundamento legal alguno.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales contra la decisión dictada el 31 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la referida decisión que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados J. Eloy Anzola y Andrés Halvorssen, actuando con el carácter de representantes judiciales de la sociedad civil ANZOLA RAFFALLI y RODRÍGUEZ, contra la actuación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que consistió en el cobro del porcentaje correspondiente a la contribución del paro forzoso. 3.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados J. Eloy Anzola y Andrés Halvorssen, actuando con el carácter de representantes judiciales de la sociedad civil ANZOLA RAFFALLI y RODRÍGUEZ. 4.- MANTIENE LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL FALLO REVOCADO, dictado el 31 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto la accionante ejerza el recurso previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, para lo cual se entenderá reabierto el lapso establecido en el artículo 261 del citado Código, a partir de la notificación de la presente decisión o hasta el vencimiento del lapso de caducidad para la interposición de dicho recurso.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la propiedadInstituto Venezolano de los Seguros Socialescotizacionesparo forzosoLey Orgánica del Sistema de Seguridad Socialinadmisionrecurso contencioso tributario

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