Sentencia N° 672 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 672, Exp. 02-0387, 07/04/2003
Expediente02-0387
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, decidió sobre la apelación interpuesta por la comunidad de co-propietarios del Centro Comercial Plaza Las Américas contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación no era procedente, ya que existían vías procesales ordinarias para resolver la controversia, lo que llevó a confirmar la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El objeto de la presente acción de amparo constitucional, lo constituyen las decisiones del 25 de mayo y 15 de junio de 2001 dictadas por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la primera declaró con lugar la acción de amparo cautelar interpuesta por Inmobiliaria 4000 C.A., y la segunda declaró sin lugar la oposición al amparo interpuesta por la Alcaldía de Baruta y suspendió los efectos de un oficio de la Gerencia de Ingeniería Municipal que declaró la nulidad absoluta de las Constancias de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales otorgadas a dicha empresa, y que según los accionantes generó la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, así como también el derecho a la propiedad y a la libertad económica de los copropietarios de la Primera Etapa del Centro Comercial Plaza Las Américas. El a quo consideró inadmisible la acción de amparo constitucional, por cuanto estimó, que el amparo no era la vía idónea para dilucidar las violaciones alegadas, ya que su intervención debía ser canalizada por la vía establecida en el numeral 3, del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes: ...(omissis) 3º. Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso...”. Observa esta Sala, que siendo el mandamiento de amparo -dictado con carácter cautelar en un juicio de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares- el objeto de impugnación de los accionantes, no es la tercería la vía idónea que debió utilizarse en lugar del amparo sino la oposición a esa medida cautelar tan pronto tuviese conocimiento de la misma, con base en lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho de acceso de toda persona a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y de la tutela efectiva de los mismos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 15 de octubre de 2001. CONFIRMA, en los términos aquí expuestos el fallo apelado, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, contra “los actos lesivos contenidos en las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la persona de la juez Dra. Gladys Rachadell, en fechas 24 de mayo y 15 de junio de 2001” (resaltado del escrito). Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

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