Sentencia N° 671 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0671, Exp. 26-0177, 27/05/2026
Expediente26-0177
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por César Augusto Guevara Gilly, a través de su abogada Deicy Cáceres Navas, contra la conducta omisiva de la Jueza Abogada Milena Melendez. El recurso se fundamenta en la falta de notificación formal de decisiones judiciales que afectan los derechos del demandante, lo que se considera una violación a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.
Extracto de la motiva
Que “la OMISIÓN DE NOTIFICACIÓN FORMAL de la decisión dictada por la Juez de control N° 05 (…), donde ordena la devolución de las actuaciones para que el Ministerio Público proceda a realizar un nuevo acto de imputación, es una actuación judicial arbitraria, que atenta contra derechos y garantías constitucionales y principios procesales que regulan el sistema penal acusatorio, pues la omisión de notificación a la víctima sobre esta decisión judicial constituye una grave irregularidad procesal, que impide el ejercicio del derecho a recurrir contra una actuación judicial que afecta los intereses de [su] representado, agravándose esta actuación judicial errónea, al ordenar que se realicen nuevamente actos procesales cuya validez no ha sido afectada por ninguna decisión jurisdiccional, se materializa con marcada gravedad, el quebrantamiento de derechos fundamentales y principios procesales esenciales que le asisten a [su] representado el ciudadano CESAR (Sic) AUGUSTO GUEVARA GILLY en su condición de víctima querellante, tales como, EL DERECHO A LA DEFENSA, AL DEBIDO PROCESO, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, consagrados en los artículos 26 y 49 todos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que en efecto debe analizarse a objeto de proveer la protección Constitucional aquí solicitada, que en el caso bajo examen, no es otra que, se ordene a la agraviante recabar las actuaciones que fueron remitidas al Despacho Fiscal, y proceda a notificar a la víctima de la decisión emitida mediante auto dictado en fecha 06-08-2025 mediante la cual ordenó la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que realice un nuevo acto de imputación; y proceda igualmente a asegurar el acceso al expediente N° EP03-P-2024-2187 con el fin de tener acceso al contenido del auto, del cual sólo tuv[o] información mediante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal, con el fin de que asegure, a la victima (Sic), el derecho procesal y constitucional de apelar de la decisión dictada, y se sirva corregir la orden que emitió de realización de un nuevo acto de imputación formal en atención a la decisión dictada por la Sala 01 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado (Sic)
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas para que remita copia certificada del expediente N° EP03-P-2024-2187, dentro de los seis días continuos siguientes a su notificación.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido proceso