Sentencia N° 671 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0671, Exp. 17-1162, 07/11/2024
Expediente17-1162
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de noviembre de 2024, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Nelson de Jesús Alarcón y Lizbett Alarcón contra la decisión del Juzgado Superior Agrario de Trujillo, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. Los accionantes alegaban violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso administrativo relacionado con la obtención del derecho de permanencia sobre tierras agrícolas.

Extracto de la motiva

motivan la interposición del Amparo (sic) Constitucional (sic). El A Quo (sic) en su decisión que mediante el presente escrito se impugna, deja en evidencia el GRAVE ERROR EN QUE INCURRE AL MOMENTO IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 20 de 35 DE APRECIAR, DETERMINAR Y VALORAR LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES REALMENTE SE SUSTENTA EL AMPARO, termina por apreciar otros distintos a los que realmente sustentan el amparo constitucional, cuando dice en su decisión, lo siguiente: ‘(...) Como puede observarse del escrito de Amparo (sic) Constitucional (sic), además de alegar los quejosos, hechos posesorios y que fueron despojados por los ciudadanos CARLA EMPERATRIZ ALARCON (sic) DE DAVILA (sic) y NELSON ENRIQUE DAVILA (sic) BRICEÑO antes identificados, aunado a ello cuando alegan derechos hereditarios sobre los referidos lotes de terreno (...). De tal manera, que la quejosa goza de la vía ordinaria del contencioso administrativo agrario contra las vías de hecho alegadas, y contra el supuesto despojo que han sido víctimas, la parte querellante puede ejercer la vía ordinaria agraria prevista en el artículo 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dichos querellantes, además tienen la vía ordinaria para demostrar la filiación que aducen con el difunto MIGUEL ÁNGEL ALARCON (sic) PEÑA y posterior a ello las acciones sucesorales que correspondan en caso de demostrar la filiación por consanguinidad. Así se decide (...)’. (Resaltado y subrayado propio). Lo anterior constituye un grave error por parte del juzgador a la hora de apreciar, valorar y determinar los hechos sobre los cuales se interpone la solicitud de Amparo (sic) Constitucional (sic), por cuanto los suscritos fu[eron] bastante claros al manifestar al momento de referir[se] a tales hechos (posesorios -despojo - y de filiación), que los mismos se informan a los fines de ilustrar en un primer momento al tribunal con respecto a los hechos que posteriormente originan la actuación arbitra

Dispositiva

Se CONFIRMA el fallo apelado que declaró INADMISIBLE el Amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos NELSON DE JESÚS ALARCÓN y LIZBETT ALARCÓN, asistidos por el abogado Jorge Eliécer Escalante Rodríguez.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerechos FundamentalesInadmisibilidadProcedimiento Administrativo

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