Sentencia N° 671 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0671, Exp. 22-0558, 30/05/2023
Expediente22-0558
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Salim Richani Gutiérrez, apoderado de Nabil El Chami, contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de Carabobo. La acción fue declarada inadmisible debido a que el accionante había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, específicamente un recurso de casación, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
“…Para decidir la Sala observa: ciertamente, el ordinal 12° del artículo 41 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial contempla una prohibición de dictar medidas cautelares de secuestro sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente y que consumido el lapso de 30 días continuos para que la administración se pronuncie, se considerara agotada la misma. A los folios 33 al 35 y 72 al 74 del expediente, consta en copias fotostáticas certificadas que la parte actora dirigió comunicación a la Unidad en Materia de Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial del Ministerio del Poder Popular de Industria y Producción Industrial, las cuales tienen firma y sello de recibidos y si bien es cierto , la solicitud aparece con un tilde de aprobación el renglón CONSIGNAR LA SOLICITUD EN UNA CARPETA MARRON TAMAÑO OFICIO CON SUS RESPECTIVOS SEPARADORES y tratándose de un organismo público, debe tenerse como cierto que la referida solicitud fue presentadas. En adicción a lo expuesto la parte demandante acompaña en copias fotostáticas simple instrumento con sello húmedo del Ministerio del Poder popular de Comercio Nacional, en donde expresamente la institución afirma el que operó el silencio administrativo siendo irremediable concluir que en el presente caso se dio cumplimiento al ordinal 12° del artículo 41 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Finalmente, el demandado alega que posee un local comercial distinto que no coincide con el descrito en el decreto que continúe la medida de secuestro. De la revisión de las actas procesales se desprende, que el contrato de arrendamiento objeto del presente litigio tiene por objeto un inmueble identificado con el nro 9869, la solicitud ante la Unidad en Materia de Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial del Ministerio del Poder Popular de Industria y Producción Industrial que agotó la instancia administrativa hace alusión al inmueble n° 9869 en el libelo de la demanda se solicita el desalojo del inmueble n° 9869 y la medida cautelar nominada de secuestro recae sobre el inmueble N° 9869, quedando de bulto, que existe congruencia entre el objeto del contrato, la pretensión deducida en la demanda y la cautela otorgada por el tribunal de municipio, siendo forzoso desestimar el alegato formulado por el demandado sobre la identificación del local sobre el cual recae la medida preventiva, lo que determina que el recurso de apelación no puede prosperar y la sentencia recurrida sea confirmada, como quedara establecido de manera expresa y precisa en el dispositivo de la presente decisión y así se decide.”
Dispositiva
INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano por el abogado Salim Richani Gutiérrez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Nabil El Chami, contra la sentencia interlocutoria dictada del 9 de junio de 2022, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.