Sentencia N° 671 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0671, Exp. 22-0509, 14/10/2022
Expediente22-0509
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Houssam Chater, quien alegó la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso en un juicio de desalojo. La decisión del juzgado de primera instancia había declarado la confesión ficta del demandado, lo que motivó la acción de amparo. La Sala consideró necesario recabar todas las actas originales del expediente del juicio originario para un análisis más preciso del asunto.
Extracto de la motiva
Ahora bien, considera necesario esta Sala, para un análisis preciso del asunto planteado, dictar auto para mejor proveer conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el sentido de solicitar se recaben todas las actas originales del expediente del juicio originario, con sus respectivas incidencias, de donde derivó la decisión objeto de amparo. En tal sentido se ordena al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que remita a esta Sala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, más dos (2) días que se conceden como término de la distancia, todas las actas del expediente con sus respectivas incidencias relativo al juicio que por desalojo incoara la ciudadana Yurbis Hernández Rondón contra el ciudadano Houssam Chater, y, en caso de no encontrarse el expediente y sus incidencias en poder del Juzgado requerido, gestionará lo conducente y lo recabará con todas sus piezas, de donde se encuentre e informará a esta Sala de tales gestiones y lo remitirá lo antes posible. Asimismo, se le indica al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en el lapso anterior deberá igualmente requerir del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, un cómputo de los días de despacho transcurridos en ese tribunal entre los días 15 de septiembre de 2021, exclusive y 30 del mismo mes y año, inclusive, con expresa indicación de cuándo inició y terminó el lapso para dar contestación a la demanda, así como el de promoción y evacuación de pruebas, para remitirlo también ante esta Sala. Al respecto, se le informa al Juzgado requerido que no acatar la orden impartida en el presente auto, traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación de los Juzgados requeridos.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que remita a esta Sala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, todas las actas del expediente con sus respectivas incidencias relativo al juicio que por desalojo incoara la ciudadana Yurbis Hernández Rondón contra el ciudadano Houssam Chater.