Sentencia N° 671 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0671, Exp. 17-0495, 26/11/2021
Expediente17-0495
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por la empresa TRANSPORTE DE ECLIPSE, C.A. contra una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a favor de LUIS MANUEL GARCÍA SILVA. La Sala encontró que la decisión recurrida incurrió en vicios de inmotivación y violación del derecho a la defensa y al debido proceso, lo que llevó a declarar con lugar la revisión solicitada y anular la sentencia del 30 de abril de 2015.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Analizados como han sido los pedimentos esgrimidos por la representación judicial de las partes apelantes; éste juzgador, entrará a conocer primeramente sobre los puntos argüidos por la parte recurrente, entidad de trabajo TRANSPORTE DE CARGA ECLIPSE, C.A. (F.162 y 163 de la II pieza), la cual denuncia la violación al derecho a la defensa y al debido proceso. Así se decide. Dentro de nuestro ordenamiento jurídico constitucional, el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva, en virtud de los cuales toda persona puede acceder a los órganos de la administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 16 constituyen sin duda alguna la base sobre la cual se erige el Estado Democrático d

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado Luis Ernesto Fidhel González, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS MANUEL GARCÍA SILVA, contra la decisión dictada, el 30 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- ANULA la sentencia dictada, el 30 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 3.- QUEDA DEFINITIVAMENTE FIRME, la sentencia dictada, el 26 de marzo de 2014, por el Juzgado Primero de Juicio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Transporte de Carga Eclipse, C.A.

Palabras clave

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