Sentencia N° 671 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0671, Exp. 17-0785, 18/10/2018
Expediente17-0785
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por las abogadas María Carolina Merchán Franco y Ana Victoria Ortiz Mayorquín, en su carácter de defensoras privadas de los ciudadanos Johanny Josué Hoyo Becerra y Johandry Josué Hoyo Becerra, contra la decisión dictada el 12 de mayo de 2017 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La Corte había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por las abogadas, argumentando que la presunta violación de derechos había cesado tras la publicación del auto fundado el 8 de diciembre de 2016. La Sala examinó la tempestividad del recurso de apelación y determinó que fue presentado fuera del lapso de tres días hábiles establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A pesar de que las abogadas alegaron violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, la Sala concluyó que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al declarar inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se reafirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo firme el fallo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, y se ordenó el registro y remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La presente causa fue remitida a esta Sala con ocasión del recurso de apelación ejercido el 3 de junio de 2017, por las abogadas María Carolina Merchán Franco y Ana Victoria Ortiz Mayorquín, en su carácter de defensoras privadas de los ciudadanos Johanny Josué Hoyo Becerra y Johandry Josué Hoyo Becerra, contra la decisión dictada el 12 de mayo de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual se declaró inadmisible con fundamento en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional que ejercieran las referidas abogadas contra la actuación del Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el marco del proceso penal seguido contra los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la víctima cuya identidad se preserva de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. En primer lugar, debe esta Sala verificar la tempestividad del recurso de apelación ejercido, para lo cual resulta necesario hacer alusión al contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme al cual: “(…) si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente”. Tal como se desprende de la previsión normativa inserta en el artículo citado, dentro de los tres (3) días de dictado el fallo, las partes están facultadas para interponer el recurso de apelación contra el mismo. Así lo estableció esta Sala en la sentencia N° 501, del 31 de mayo de 2000, caso: “Seguros Los Andes, C.A.”, la cual señala, entre otros aspectos, lo siguiente: “Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, ésta (sic) Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en [s]ede [c]onstitucional, en [p]rimera [i]nstancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARA INADMISIBLE, la [a]ción de [a]mparo [c]onstitucional, interpuesta por las [a]bogadas Maria (sic) Carolina Merchán Franco y Ana Victoria Ortiz Mayorquín, en su carácter de [d]efensoras [p]rivadas de los ciudadanos Johanny Hoyo y Johandry Josué Hoyo, en contra del Tribunal Segundo de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo para el momento de la publicación del Juez Benjamín Fernández, con fundamento en jurisprudencia de la Sala Constitucional y el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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