Sentencia N° 671 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 671, Exp. 14-1142, 01/08/2016
Expediente14-1142
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-08-01
DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por varios ciudadanos en contra de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry por el incumplimiento de deberes municipales relacionados con el medio ambiente. La Sala determinó que, debido a la falta de actuación de la parte actora desde el 4 de noviembre de 2014, se debía declarar la extinción de la instancia por pérdida del interés procesal.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir y advierte que el último acto de procedimiento de la parte actora fue del 4 de noviembre de 2014, oportunidad en que interpuso la acción ante esta Sala. A partir de allí y hasta el presente, no ha realizado ninguna otra actuación en el proceso. Ahora bien, en este tipo de demandas, la Sala ha señalado que no procede la perención, pero sí la declaratoria de pérdida de interés procesal de la parte actora. Al respecto, en sentencia número 228, caso: Asociación de Vecinos Lomas de la Esmeralda, Segunda Etapa (ASOLOMES) dictada el 13 de abril de 2010, se estableció que: “(…) la Sala ha de reiterar una vez más el criterio establecido, sostenido y reiterado, en relación a la aplicación de la figura de la perención en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos o difusos. Al respecto, esta Sala ha dejado sentado que no procede esta figura procesal sino que lo pertinente es la extinción de la instancia por pérdida del interés de la parte actora, entre otras sentencias como la N° 2867/03.11.2003 y N° 4602/13.12.2005, que “… tal como se ha señalado en sentencias anteriores, se ratifica el criterio respecto a que los derechos e intereses colectivos y difusos son de orden público, razón por la cual a las acciones que son intentadas para su protección no les es aplicable la perención de la instancia.” En tal sentido, no es procedente la solicitud efectuada de declarar la perención de la instancia. Así se decide. No obstante, al observar la Sala que efectivamente, desde el 13 de diciembre de 2006, no se ha efectuado ninguna actuación por parte de los accionantes o terceros interesados, así como el Ministerio Público no manifestó su voluntad de impulsar de alguna forma el proceso (sino todo lo contrario), o tal impulso proviniera de la Defensoría del Pueblo, como representante nato de los derechos e intereses difusos y colectivos, conforme al artículo 281.2 constitucional, se debe declarar terminado el procedimiento por falta de interés, ante la falta de actuación de los accionantes a partir del año 2006 y de la Defensoría del Pueblo a partir de su notificación el 15 de febrero de 2006. Esta inactividad a juicio de la Sala significa una falta de interés que se constató sin que los accionantes -únicos que podían hacerlo, junto con la Defensoría del Pueblo- hayan instado el proceso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la demanda por intereses colectivos y difusos interpuesta por los ciudadanos CARLOS CLEER, ISABEL LIENDO, WALTER ECHAVARRÍA, ARLETTE OJEDA, NEYDA LOVERA, WILLIAN SUÁREZ, MAYRA VALLENILLA, GERTRUDIS ZAMBRANO, EDA RIVAS, GRISERIA ALMENAR, ELENNY DE JESÚS, MARÍA DEL NOGAL, ANA GALLO y MARTHA LUCÍA, contra la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua y de su alcalde el ciudadano Delsón Guarate, por el incumplimiento de los deberes municipales tendientes a lograr y mantener un medio ambiente sano. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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