Sentencia N° 671 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 671, Exp. 15-0303, 01/06/2015
Expediente15-0303
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada María de los Ángeles Giménez Parra en representación de Euclides Fernando Ilarraza Gutiérrez, quien solicitó la libertad inmediata de su defendido. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, pero mantuvo la medida privativa de libertad, lo que llevó a la defensa a apelar esta decisión. La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la revisión de la medida privativa de libertad corresponde al Juez de Control y no al juez de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo interpuesta por la abogada María de los Ángeles Giménez Parra, en su carácter de defensora pública del ciudadano Euclides Fernando Ilarraza Gutiérrez, denuncia la presunta violación de los derechos a la libertad personal y al debido proceso, consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De los alegatos expuestos por la accionante, se desprende su disconformidad con la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la defensa, ordenó que se celebrase nuevamente la audiencia preliminar y acordó mantener la medida judicial privativa de libertad, en el proceso penal que se le sigue a su defendido. En tal sentido, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, actuando como tribunal a quo constitucional, motivó su decisión bajo los siguientes fundamentos: Pues se observa del fallo transcrito, violaciones inmanentes, es decir, que no podemos negar, a los derechos y garantías del acusado, tales como decretos de nulidades que solo se limita a señalar la nulidad de la acusación, sin especificar cuales (sic) actos que de ella dependen estaban afectados de nulidad; desorden procesal no advertido ni por la Jueza ni por el Ministerio Público, conductas que no pueden ser consentidas por esta Corte de Apelaciones, y que afectan el normal desenvolvimiento del Proceso, el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva en los términos señalados, todo lo cual hace que esta Corte declare con lugar la presente acción de amparo, en consecuencia se declare la nulidad de la decisión de fecha 19 de enero de 2015, inserta en la causa UJ01-P-2014-000102, y se ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar, por un Juez distinto al que dictó la sentencia que hoy se anula, para que la celebre dentro de un lapso razonable y sin más dilación, con prescindencia de las violaciones de orden constitucional aquí develadas, conservando plena vigencia el decreto de privación judicial de libertad del ciudadano Euclides Fernando Ilarraza Gutierrez, decretada a través de orden de aprehensión de fecha 04 de octubre de 2014 y ratificada el día 28 de octubre de 2014, habida cuenta que esta Corte actuando en sede Constitucional, no puede abrogarse funciones del Juez de Control toda vez que la acción de amparo como bien se estableció arriba conlleva a la restitución de la situación jurídica infringida o la que más se asemeje, y en este caso por vía de amparo, no le corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la libertad del acusado, ello es competencia del Juez de Control, al tratarse esta acción de amparo contra sentencia tal como fue calificado por esta Corte y no un habeas corpus.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada María de los Ángeles Giménez Parra, actuando en su condición de abogada defensora del ciudadano Euclides Fernando Ilarraza Gutiérrez. SEGUNDO.- CONFIRMA la decisión dictada, el 28 de enero de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
habeas corpusderechos humanosdebido procesotutela judiciallibertad personalmedidas de coerción