Sentencia N° 671 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 671, Exp. 12-1124, 12/06/2014
Expediente12-1124
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 9 de julio de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible la querella funcionarial interpuesta por Leonel Alfonso Ferrer Urdaneta. La Corte consideró que el demandante no agotó la gestión conciliatoria previa, lo que motivó la revocación de la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la Corte Primera había aplicado un criterio erróneo, ya que el agotamiento de la gestión conciliatoria no era obligatorio en el momento de la interposición de la querella.

Extracto de la motiva

En el caso que hoy nos ocupa se pretende la revisión de la sentencia que fue dictada el 9 de julio de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual revocó la sentencia apelada y declaró inadmisible la querella funcionarial interpuesta, al haber constatado que la parte demandante no agotó la gestión conciliatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 15, Parágrafo Único de la derogada Ley de Carrera Administrativa, para posteriormente interponer el recurso contencioso administrativo funcionarial; por lo tanto, señaló que resultaba inoficioso pronunciarse acerca de la apelación ejercida. El solicitante denunció la presunta violación del principio de la confianza legítima, el principio de la seguridad jurídica y la garantía de la igualdad y la no discriminación establecidos en el Texto Fundamental, por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por haber aplicado un criterio jurisprudencial diferente a los establecidos por dicha Corte entre los años 2000 y 2001, tomando en cuenta que el agotamiento de la gestión conciliatoria ante la Junta de Avenimiento previa la interposición de la querella ante el órgano jurisdiccional, limitaba el derecho constitucional de acceso a los órganos de justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley- declara. 1.- Que HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano LEONEL ALFONSO FERRER URDANETA, actuando en nombre propio, contra la decisión del 9 de julio de 2012 que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; 2.- ANULA la decisión objeto de la presente solicitud de revisión; 3.- Ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que remita el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte una nueva sentencia con estricto apego a lo establecido en el presente fallo.

Palabras clave

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