Sentencia N° 671 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 671, Exp. 07-1478, 01/07/2010
Expediente07-1478
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión n° 1686, declaró con lugar la solicitud de revisión presentada por la abogada Emilsa Gotera de Delgado en nombre de sus poderdantes, en relación a una sentencia anterior de la Sala de Casación Civil. La Sala anuló la decisión dictada el 10 de julio de 2007 y ordenó que se decidiera nuevamente el recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. Además, se constató la existencia de cosa juzgada en el presente caso, lo que llevó a la Sala a ordenar el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Visto que esta Sala dictó la decisión n° 1686, el 5 de noviembre de 2008, en el expediente n° 07-1741, mediante la cual declaró que ha lugar la solicitud de revisión presentada el 28 de diciembre de 2007, por la abogada Emilsa Gotera de Delgado, en términos idénticos a la incoada en el caso de autos, anuló la decisión n°. 005510 dictada el 10 de julio de 2007, por la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal, ordenando remitirle copia de la decisión proferida, a los fines de decidir de nuevo el recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de acuerdo a la doctrina de esta Sala.
Dispositiva
Por último, visto que tratándose la presente de la misma solicitud de revisión, que ya había sido decidida por esta Sala en sentencia n° 1686, del 5 de noviembre de 2008, se constata que en el presente caso existe cosa juzgada en atención a lo dispuesto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta inoficioso pronunciarse acerca del desistimiento planteado por la abogada Emilsa Gotera de Delgado, razón por la cual esta Sala Constitucional ordena el archivo del expediente. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.