Sentencia N° 671 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 671, Exp. 07-1766, 24/04/2008
Expediente07-1766
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Mariana Coromoto Capriles Santander contra la decisión de la Corte Superior Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado desierto el recurso de apelación. La Sala argumentó que se habían violado derechos fundamentales de la demandante, como el derecho a la defensa y a ser oído, debido a un desorden procesal que afectó el desarrollo del juicio. La decisión de la Corte Superior fue considerada nula por no ajustarse a los principios de legalidad y debido proceso.
Extracto de la motiva
El desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales. Stricto sensu, uno de los tipos de desorden procesal no se refiere a una subversión de actos procesales, sino a la forma como ellos se documenten. Los actos no son nulos, cumplen todas las exigencias de ley, pero su documentación en el expediente o su interconexión con la infraestructura del proceso, es contradictoria, ambigua, inexacta cronológicamente, lo que atenta contra la transparencia que debe regir la administración de justicia, y perjudica el derecho de defensa de las partes, al permitir que al menos a uno de ellos se le sorprenda (artículos 26 y 49 constitucionales).
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que intentó la ciudadana MARIANA COROMOTO CAPRILES SANTANDER contra el acto jurisdiccional que emitió la Corte Superior Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 30 de mayo de 2007. Y ORDENA: 1. Notificar esta decisión a la Juez Presidente de la Corte Superior Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, notificación que deberá acompañarse con copia certificada de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Juez de la Corte Superior Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional notifique esta decisión al ciudadano George Viney Kubala, parte demandada en el juicio originario. Luego del cumplimiento con esta actuación, ese Juzgado informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionaldesorden procesalderecho a la defensatutela judicialviolación de derechosCorte Superiorsentencia nula