Sentencia N° 671 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 671, Exp. 07-0057, 16/04/2007
Expediente07-0057
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por José María Sanabria Rojas contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Nueva Esparta. La acción fue presentada debido a la anulación de un sobreseimiento dictado por un Tribunal de Primera Instancia, alegando vulneración de derechos constitucionales. La Sala concluye que la Corte actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder.
Extracto de la motiva
Realizada la lectura del libelo, esta Sala Constitucional advierte que la acción de amparo cumple prima facie los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem; sin embargo, aprecia lo siguiente: En cuanto a la procedencia de la acción propuesta, al tratarse de una acción contra un acto jurisdiccional, debe someterse la misma a los criterios vinculantes que ha sostenido la Sala Constitucional en esta materia; al respecto, es criterio reiterado que deben concurrir las siguientes circunstancias, a saber: a) que el Juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que dicha incompetencia sustancial ocasione la violación de un derecho constitucional. En el presente caso, la Sala observa que en la acción de amparo propuesta, se denunció la presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en los términos consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto, a juicio del accionante, se incurrió en una interpretación errónea de los alegatos esgrimidos por las partes y violación del principio de la legalidad procesal, previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho a ser juzgado por un juez independiente, previsto en el cardinal 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a no ser sometido a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiere sido juzgado anteriormente, previsto en el cardinal 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la decisión dictada el 15 de noviembre de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró '…CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante de la víctima. SEGUNDO: ANULA LA DECISIÓN de fecha 12 de junio de 2006, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por medio del cual decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a JUAN MANUEL CASTIÑEYRAS RUMBOLO, IVAN LÓPEZ DUSSTAN, ALFREDO LORENZO DE JESÚS SALVATORI y el referido JOSÉ MARÍA SANABRIA ROJAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el Código Penal, iniciada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana FELIPA ELEUTERIA ROSAS. TERCERO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones procesales a otro Juez de la misma categoría en funciones de Control, con el objeto, de que convoque a las partes a una Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento de la causa pedida por el Ministerio Público y emita un pronunciamiento, con base en la fundamentación, que nos señalan los artículos 173 y 323 del Código Adjetivo Penal Vigente…”.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Diógenes González Hernández, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MARÍA SANABRIA ROJAS, ya identificados, contra la decisión dictada el 15 de noviembre de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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