Sentencia N° 671 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 671, Exp. 05-2026, 30/03/2006
Expediente05-2026
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de marzo de 2006, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por los abogados en representación del SENIAT, respecto a una sentencia de la Sala Político-Administrativa. La revisión se fundamentó en la supuesta violación del principio de legalidad tributaria y la reserva del Poder Nacional, en relación a los débitos fiscales no cobrados por ventas al Puerto Libre de la Isla de Margarita y el derecho a deducir créditos fiscales sin la debida comprobación mediante facturas. La Sala concluyó que la sentencia impugnada no vulneró el principio de legalidad, ya que no creó, modificó o suprimió tributos, ni definió el hecho imponible.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en la sentencia que recayó en el caso Corpoturismo, del 6 de febrero de 2001, se estableció que: “...esta Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, (...) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...”. Por todo lo que antes fue expuesto, y en virtud de que esta Sala considera que la revisión que se pretende no contribuiría con la uniformidad jurisprudencial, debe declararse que no ha lugar a la revisión que fue pretendida. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por los abogados Carlos Alberto Peña Díaz, Liebhet Bolet y Flor Zurita, antes identificados, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación de los derechos e intereses fiscales de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas, de la sentencia emanada de la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, el 30 de junio de 2005.
Palabras clave
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