Sentencia N° 671 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 671, Exp. 03-0783, 23/04/2004
Expediente03-0783
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Ramón José García López en representación de Luis Alfredo Ruiz Cassiram. La Corte de Apelaciones había argumentado que el accionante no había expresado las razones por las cuales no se había realizado la audiencia preliminar, lo que impedía comprobar la presunta violación de derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala Constitucional considera que la acción de amparo no debió ser declarada inadmisible y ordena a la Corte de Apelaciones pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Ahora bien, el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo de la accionante, siendo que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que, si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, y si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible. Ahora bien, esta Sala hace notar, respecto a la orden de subsanación de la solicitud de amparo hecha por el tribunal a quo, que la parte accionante cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada, el 11 de marzo 2003, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Ramón José García López, con el carácter de defensor del ciudadano LUIS ALFREDO RUIZ CASSIRAM, y se ORDENA a dicha Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción, tomando en cuenta lo señalado en el presente fallo.