Sentencia N° 670 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0670, Exp. 22-0053, 30/05/2023
Expediente22-0053
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Santiago Díaz Ceballos contra la directora de la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial (ICAP). La Sala declaró su competencia para conocer del asunto y aceptó la competencia que le fue declinada por los tribunales inferiores.

Extracto de la motiva

(…) El amparo que ocupa fue interpuesto, en razón del procedimiento presuntamente llevado a cabo por funcionarios adscritos a la Policía de Carabobo, siendo que a la luz de la jurisprudencia contenida en la sentencia del 20 de enero de 2000, (Caso: Emery Mata Millán), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que conforme a los criterios de competencia en materia de amparo constitucional y lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural; razón por la cual, este Juzgador resultaría incompetente para conocer del amparo ejercido, toda vez que se evidencia que la garantía constitucional presuntamente conculcada es el Debido Proceso. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, (…) DECLINA COMPETENCIA para conocer de la presente acción interpuesta (…) a los Tribunales Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Sede Valencia (…)

Dispositiva

Se declara competente para conocer el asunto de competencia remitido por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión al conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, ambos pertenecientes al referido Circuito Judicial Penal, para conocer la presente acción de amparo constitucional; en consecuencia, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada.

Palabras clave

conflicto de competenciaacción de amparoICAPCarabobo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca