Sentencia N° 670 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0670, Exp. 21-0451, 14/10/2022
Expediente21-0451
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Eduardo Espinoza contra una sentencia del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico. La apelación se basó en la supuesta omisión de pronunciamiento por parte del tribunal de origen respecto a una solicitud de amparo constitucional. La Sala constató que el recurso fue presentado dentro del plazo legal y, tras analizar los argumentos, decidió revocar la sentencia apelada y ordenar la reposición del amparo al estado en que se solicite la información necesaria al tribunal agraviante.

Extracto de la motiva

se evidencia claramente que se pretende embargar ejecutivamente a una sociedad mercantil cuyo objeto principal es la recolección y procesamiento del cereal de arroz, cuya actuación judicial se va a ejecutar en tiempos de crisis que vive la Nación, producto de pandemias, bloqueos económicos por parte de potencias extranjeras, y más aún cuando en todo el Territorio Nacional, nuestro Presidente Constitucional de la República, declaró el estado de excepción y de emergencia económica, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas, entre otros. Por tanto, en caso de materializarse dicha actuación judicial, se declarará consumada la desposesión jurídica de los bienes objeto de embargo, y el tribunal ejecutante hará entrega de esos bienes, previo inventario, a un depositario judicial, tal como lo señala el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, perturbándose así, la cadena agroproductiva de la accionante, y la violación de un derecho fundamental de eminente carácter social y de interés nacional, como lo es la seguridad agroalimentaria.

Dispositiva

PRIMERO: RATIFICA su competencia para conocer del recurso de apelación incoado, el 10 de junio de 2021, por los abogados Luis Pino y Milvida Espinoza, contra la decisión dictada el 7 de junio de 2021, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación incoado. TERCERO: REVOCA la decisión apelada. CUARTO: REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior Agrario solicite la información respectiva sobre la presunta omisión de pronunciamiento denunciada.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de apelacióndecisión judicial

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