Sentencia N° 670 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de septiembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 0670, Exp. 16-1224, 18/10/2018
Expediente16-1224
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-09-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Vasken Agop Missirian, quien impugnó decisiones de instancias inferiores que declararon sin lugar su acción de amparo. La Sala determinó que la revisión se limitaba a la sentencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito, ya que la primera decisión no era firme. Tras analizar los argumentos, la Sala concluyó que el solicitante no había agotado los recursos ordinarios, lo que llevó a declarar sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Del detenido examen de las presentes actas procesales que este tribunal de alzada ha practicado se constata que la solicitud de amparo constitucional que encabeza este expediente persigue como finalidad que se restituya la situación jurídica que el quejoso afirma le fue infringida por el tribunal señalado como agraviante, como consecuencia de la presunta vulneración por tal órgano jurisdiccional de su derecho al debido proceso, al decretar, por auto de fecha 1 de agosto de 2016, la ejecución voluntaria de transacción celebrada por las partes del juicio por desalojo de locales comerciales que el ciudadano José Alberto Abreu Salas propuso contra el hoy recurrente en amparo, ciudadano Vasken Agop Missirian; lesión al debido proceso que el quejoso imputa al tribunal señalado como agraviante por considerar que dicho tribunal no podía proceder a la ejecución de la transacción en cuestión porque al haberse celebrado tal actuación de autocomposición procesal, se produjo la judicialización del contrato de arrendamiento que sirvió de fundamento de la demanda de desalojo, lo cual no sólo excluía la ejecución del acuerdo transaccional, sino también imponía al arrendador deducir nueva pretensión contra el arrendatario.

Dispositiva

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial del recurrente contra la decisión del A quo de fecha 26 de agosto de 2016. Se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Vasken Agop Missirian contra decisión de fecha 1 de agosto de 2016, contenida en auto proferido por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por desalojo de locales comerciales propuso el ciudadano José Alberto Abreu Salas, titular de la cédula de identidad número 4.664.610, contra el ciudadano Missian Vasken Agop, identificado actualmente como Vasken Agop Missirian, identificado con cédula número 24.343.833, contenido en el expediente Número 73-2015, nomenclatura de dicho tribunal municipal. Se MODIFICA la sentencia apelada.

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