Sentencia N° 670 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 670, Exp. 17-0684, 14/08/2017
Expediente17-0684
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Mthkal Al Nassar Al Nassar, representante legal de Restaurant Swaida, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar el recurso de apelación de la empresa. La Sala argumenta que la acción no incurre en causales de inadmisibilidad y cumple con los requisitos legales, pero concluye que no se satisfacen los extremos legales para la procedencia del amparo, ya que la relación arrendaticia se había convertido a tiempo indeterminado, lo que desvirtúa la solicitud de prórroga legal.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la acción propuesta, esta Sala estima que la misma está dirigida a impugnar la decisión dictada, el 25 de abril de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. De la misma manera, advierte la Sala que la acción bajo estudio no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, tampoco se subsume en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual resulta admisible. Así se determina. Ahora bien, la Sala observa que en la referida sentencia, dictada el 25 de abril de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Restaurant Swaida, C.A. contra el fallo proferido en fecha 10 de agosto de 2016, por Tribunal Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la misma Circunscripción Judicial, al considerar que la parte demandada no había desvirtuado los alegatos presentados por la demandante, toda vez que no compareció a la audiencia oral en la que tenía oportunidad para evacuar las pruebas presentadas. Asimismo, determinó el Órgano Jurisdiccional presunto agraviante que la parte actora fundamentó la solicitud de desalojo en las causales contempladas en el artículo 40 literales “g” e “i” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial y no como lo alegó la parte demandada, quien afirmó que la parte actora había invocado también la causal prevista en el literal “e” de la norma en cuestión, estableciendo que –efectivamente- la hoy accionante había incumplido con la obligación contemplada en la Disposición Transitoria Primera eisudem, consistente en adecuar el contrato de arrendamiento a lo estipulado en el aludido instrumento normativo, concluyendo que era procedente el desalojo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Mthkal Al Nassar Al Nassar, titular de la cédula de identidad número E-83.598.405, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil RESTAURANT SWAIDA, C.A., contra la sentencia número 1000/17 dictada en fecha 25 de abril de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la mencionada empresa contra el fallo emitido el 10 de agosto de 2016, por el Tribunal Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la misma Circunscripción Judicial. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.