Sentencia N° 670 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 670, Exp. 16-0448, 01/08/2016
Expediente16-0448
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-01
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por María Alejandra Martín Cirerol contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala concluyó que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales por parte del tribunal inferior. Se argumentó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus atribuciones y que la decisión no causó un gravamen irreparable a la víctima.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo incoada por la representación judicial de la ciudadana María Alejandra Martín Cirerol, tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica supuestamente infringida, como consecuencia de la decisión que dictó, el 26 de abril de 2016, la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación que intentó la parte hoy accionante contra el fallo publicado el 26 de noviembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del mismo Circuito Judicial Penal, en la que, entre otros pronunciamientos, acordó dejar sin efecto la medida contemplada en el numeral 4, del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en el curso del proceso penal instaurado por la accionante contra el ciudadano Marco Antonio Cohen Guzmán, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la mencionada ley.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yadira Nazareth Ayala de Jiménez, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MARTÍN CIREROL, contra la decisión que dictó, el 26 de abril de 2016, la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
violencia de géneromedidas de protecciónderechos de la mujertutela judicialdebido procesoresidencia común