Sentencia N° 670 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 670, Exp. 14-1066, 01/06/2015
Expediente14-1066
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Cristina Helena Agostini Cancino, Jueza Superior Penal, contra una decisión de la Corte Disciplinaria Judicial. La sentencia ordena varias notificaciones y la remisión de un expediente disciplinario, así como la fijación de una audiencia pública. Además, se corrige un error de notificación a la Inspectoría General de Tribunales.
Extracto de la motiva
Visto finalmente que en la señalada sentencia esta Sala omitió erróneamente notificar a la representación de la Inspectoría General de Tribunales, en tanto órgano que dictó el acto conclusivo en el proceso disciplinario instruido en contra de la accionante, en el cual surgieron los hechos que motivaron el amparo sub lite; este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional a fin de enmendar el error involuntario cometido, ORDENA la notificación de la representación de la Inspectoría General de Tribunales, para que concurra el día y hora que tendrá lugar la audiencia constitucional que fije la Secretaría de esta Sala en la oportunidad correspondiente y exponga los alegatos que estime convenientes; acompañando al oficio correspondiente copia de la presente decisión, copia del escrito de amparo y de la decisión N° 1735 de esta Sala del 9 de diciembre de 2014.
Dispositiva
ORDENA la notificación de esta decisión al Juez Presidente de la Corte Disciplinaria Judicial, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo constitucional, con la información de que el órgano disciplinario judicial que preside podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para exponer lo que estime pertinente acerca de la pretensión de tutela constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos imputados. La notificación de la ciudadana Fiscala General de la República de la apertura del presente proceso, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Que la Corte Disciplinaria Judicial notifique de esta decisión a un fiscal del Ministerio Público con competencia en materia disciplinaria judicial, por cuanto fue parte acusadora en el proceso disciplinario judicial que motivó al amparo de autos. Después del cumplimiento la actuación ordenada, la referida Corte Disciplinaria Judicial informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. Al Presidente de la Corte Disciplinaria Judicial que recabe el expediente disciplinario instruido a los integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, entre los que aparece la abogada Cristina Helena Agostini Cancino, expediente que –según se señala en la copia certificada del fallo impugnado- fue iniciado, el 14 de mayo de 2009, por la Inspectoría General de Tribunales, bajo el número 090271; expediente que deberá remitir a esta Sala dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación; con la advertencia de que el incumplimiento de la orden aquí impartida podría dar lugar a la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de los cuatro días siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. La notificación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.