Sentencia N° 670 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 670, Exp. 14-0388, 11/06/2014
Expediente14-0388
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónSe ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo interpuesta por el Síndico Procurador del Municipio Arismendi, en contra del Alcalde del Municipio García, por la presunta omisión de acciones para prevenir disturbios públicos. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo, declarando su competencia para conocer de la demanda en protección de los intereses colectivos de los habitantes del Municipio García del Estado Nueva Esparta. Además, se ordenó al accionante corregir su escrito dentro de un plazo determinado.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 30 de junio de 2000, caso Dilia Parra, definió dicho interés como aquel común a un conjunto de personas vinculadas entre sí, que podían ser identificables. Dicho fallo expresó que estos intereses, se circunscriben a un 'sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable'. Así dentro del interés colectivo suele identificarse aquellos grupos de profesionales, vecinos, así como gremios, a los habitantes de un área determinada. En este sentido el interés colectivo es directamente el interés del grupo, de manera que, tal y como lo estableció la Sala Político Administrativa Tribunal Supremo de Justicia el 18 de mayo de 2000, caso: Tulio Alberto Alvarez (sic), Leopoldo Puchi y Felipe Mujica vs. Gobernador del estado Apure '(…) si la acción procesal es ejercitada por el individuo o por la estructura organizada de la comunidad, entiéndase que, ambos tutelan es el mismo: el bien jurídico del grupo'. Por su parte el interés difuso se refiere a un bien o derecho que atañe a la comunidad, asumido por un conjunto de ciudadanos que no conforman un sector cuantificable o particularizado y entre los que no existe un vínculo jurídico común.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: PRIMERO: Se ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y se es COMPETENTE para conocer de la demanda dirigida en protección de los intereses colectivos de los habitantes del Municipio García del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: ORDENA al accionante que corrija el escrito presentado dentro del lapso de dos días siguientes a la correspondiente notificación, más el término de la distancia que existe entre las ciudades del Valle del Espíritu Santo y Caracas, que en este caso es de cinco (5) días.

Palabras clave

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