Sentencia N° 670 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 670, Exp. 12-1241, 30/05/2013
Expediente12-1241
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-05
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados de la Asociación Cooperativa Épica Red Segura R.S. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales relacionados con el debido proceso y la seguridad jurídica, alegando vicios en la sentencia recurrida. Sin embargo, la Sala concluyó que no se verificaron los requisitos de procedencia del amparo, ya que los errores señalados no constituyen infracciones a derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 03 de octubre de 2012, que declaró: (i) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉPICA RED SEGURA, R.S.; (ii) confirmó en los términos expuestos por dicha alzada, la decisión dictada, el 18 de abril de 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y, en consecuencia, declaró: (iii) con lugar la demanda por nulidad de acta de asamblea interpuesta por la cuiudadana Mileyxi Carolina González Bracho contra la referida asociación cooperativa; (iv) condenó en costas a la parte demandada; y, (v) condenó en costas a la parte recurrente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rita Elisa Daza Flores y Emilio Alexander Arias Daza, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉPICA RED SEGURA R.S., contra la sentencia dictada, el 03 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

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