Sentencia N° 670 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 670, Exp. 10-0070, 29/06/2010
Expediente10-0070
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de Zulia, presentada por el abogado Alberto Guillermo Osorio Vilchez en representación de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Mara. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada, ya que el poder otorgado por el Alcalde no cumplía con los requisitos legales establecidos, específicamente la consulta previa al Síndico Procurador Municipal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el poder que originalmente le fuera conferido al abogado Alberto Guillermo Osorio Vilchez, por parte del Alcalde del Municipio Mara del estado Zulia, se constatan dos situaciones que lo hacen insuficiente para ejercer la representación ante esta Sala, a saber: 1.-En el texto íntegro del instrumento poder, no se aprecia que el Síndico Procurador Municipal haya sido previamente consultado para otorgar dicho instrumento, pues no se deja constancia de ello; requisito previsto por el legislador en el artículo 88.13 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo que sin duda implica una contravención legal. Así, señala el artículo 88.13 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal lo siguiente: Artículo 88. El alcalde o alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: (…)13. Designar los apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación de la entidad para determinados asuntos, previa consulta al síndico procurador o síndica procuradora municipal. (Destacados de la Sala). Se trata, de lo que en derecho público se conoce como la figura del control intraorgánico establecido, en este caso, entre el poder ejecutivo municipal y la representación judicial del municipio ejercida legalmente por el Síndico Procurador y que forma parte de las llamadas competencias implícitas de la Administración. Tal inobservancia, en el marco de la solicitud de revisión torna insuficiente el poder así otorgado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 30 de mayo de 2007 por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, formulada por el abogado Alberto Guillermo Vilchez, en nombre de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Mara del estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
poder públicorepresentación judicialsíndico procuradorcompetenciascontrol intraorgánicomunicipio