Sentencia N° 670 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 670, Exp. 08-0087, 28/05/2009
Expediente08-0087
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-05-28
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Henrique Capriles Radonski contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que homologó su desistimiento de una acción de amparo. La Sala confirmó la decisión de la Corte, considerando que el desistimiento fue justificado por la pérdida de interés procesal del demandante. Además, se abordó la cuestión de las costas, concluyendo que no se debían imponer debido a la naturaleza del desistimiento.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, en tal sentido, observa: El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida por la “transmisión reiterada de un programa de televisión denominado ´Asedio a una Embajada`” por parte de Venezolana de Televisión, lo que se traducía, según el accionante, en violación al derecho a la libertad de expresión, a la información veraz, oportuna e imparcial y al honor, imagen y reputación, consagrados en los artículos 57, 58 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido se advierte que, el 27 de marzo de 2003, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia constitucional ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el ciudadano Henrique Capriles Radonski, debidamente asistido, por medio de diligencia manifestó su intención de desistir de la acción de amparo ejercida, bajo el argumento de pérdida de interés procesal. Ello así, el 10 de abril de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo homologó el referido desistimiento y condenó en costas al actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Alejandro Enrique Otero, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2003 y su aclaratoria del 11 de septiembre de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en lo que respecta a la condenatoria en costas, con ocasión de la acción de amparo constitucional intentada por el precitado ciudadano en contra de Venezolana de Televisión por la “transmisión reiterada de un programa de televisión denominado ‘Asedio a una Embajada’ (...)”. 2.- CONFIRMA la sentencia apelada, en los términos contenidos en el presente fallo. 3.- FIRME la homologación de desistimiento de la acción de amparo.

Palabras clave

amparolibertad de expresiónderecho al honorVenezolana de Televisióndesistimientocostasinterés procesal

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