Sentencia N° 670 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 670, Exp. 07-1684, 24/04/2008
Expediente07-1684
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por José Ramón Garnica contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo Civil, que había declarado con lugar la demanda de amparo presentada por Marco Antonio Palas Orbegoso. La Sala concluye que el tribunal de primera instancia violó el derecho al debido proceso del demandado al no comprobar la existencia de un contrato de arrendamiento que justificara el desalojo. Se anula la sentencia recurrida y se ordena al juzgado de origen dictar una nueva decisión en un plazo de diez días.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el tribunal de primera instancia declaró con lugar la demanda de amparo, por cuanto estimó que a la parte demandada se le violó su derecho al debido proceso cuando, erróneamente, se determinó, en el juicio de desalojo, que existía una relación arrendaticia entre él y su contraparte. En efecto, en criterio del juez de amparo el acto de juzgamiento que falló sobre la pretensión de desalojo es contradictoria e ilegal, por cuanto no se comprobaron los supuestos de procedencia del desalojo. Al respecto, esta Alzada observa que el debate judicial se centró en la verificación de la condición de propietario del demandante, más que en la existencia de una relación arrendaticia, pese a que esta última fue negada por el demandado y no así el carácter de propietario del demandante del desalojo. La Sala observa que la demanda de desalojo se basó en que existía un contrato de arrendamiento verbal, el cual se habría celebrado en enero de 2006, con un canon de cuatrocientos mil bolívares mensuales, de los cuales el arrendatario adeudaría doce meses. El demandante negó categóricamente tales afirmaciones y consignó sendas autorizaciones para la ocupación del inmueble que había suscrito el antiguo propietario, documentos que fueron impugnados por el demandante y, por tanto, el juez no valoró en la decisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que el ciudadano JOSÉ RAMÓN GARNICA, ejerció contra la sentencia que dictó, el 22 de octubre de 2007, el Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decisión que SE CONFIRMA. Publíquese, regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de la causa.
Palabras clave
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