Sentencia N° 670 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 670, Exp. 07-0128, 16/04/2007
Expediente07-0128
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el contexto de una acción de amparo constitucional interpuesta por la Cooperativa Las Amazonas II, R.L. contra el Banco Industrial de Venezuela C.A. por la amenaza de violación de derechos constitucionales relacionados con la actividad económica y la agricultura sustentable.
La Sala determinó que, dado que no existía un tribunal superior común a ambos, le correspondía a ella decidir sobre el conflicto. Se estableció que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, considerando la naturaleza agraria del asunto y el interés colectivo en la seguridad alimentaria.
Finalmente, la Sala declaró con lugar la acción de amparo y ordenó la remisión del expediente al tribunal competente, enfatizando la importancia de proteger los derechos constitucionales de los agricultores involucrados.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha planteado un conflicto de competencia entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores, y el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por abogado Carlos Rivas, en su carácter de apoderado judicial de la Cooperativa Las Amazonas II, R.L., contra el Banco Industrial de Venezuela C.A., por la presunta amenaza de violación de sus derechos constitucionales al trabajo, a dedicarse libremente a ala actividad económica de su preferencia, a la promoción por parte del Estado de la Agricultura sustentable y las condiciones para el desarrollo rural integral, consagrados respectivamente en los artículos 87, 112, 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que dicha Institución Bancaria solicitó ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, en el expediente “N° 1987” la ejecución de bienes propiedad de Agroindustrial Mandioca, C.A., empresa ésta que adquiere las cosechas de yuca de los miembros de la referida cooperativa.
Establecido lo anterior, visto que la presente acción de amparo constitucional no va dirigida en contra de algún alto funcionario del poder público, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el numeral 18 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es claro que la competencia para conocer de la misma no corresponde a esta Sala. Ahora bien, se observa que el 1 de noviembre de 2006, el abogado Carlos Rivas desistió de la presente acción de amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, razón por la cual ha de determinarse cuál es el Tribunal competente para pronunciarse sobre el desistimiento intentado.
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 7, determina cuál es el tribunal competente para conocer de las acciones de amparo constitucional, al ser del siguiente tenor: “Artículo 7: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado, y DECLARA que el Tribunal competente para el conocimiento de la acción de amparo constitucional autónoma interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Carlos Rivas, en su carácter de apoderado judicial de la COOPERATIVA LAS AMAZONAS II, R.L. , contra el Banco Industrial de Venezuela C.A., es el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a quien corresponda de conformidad con el sistema de distribución establecido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia (Distribuidor) Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Palabras clave
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