Sentencia N° 670 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 670, Exp. 05-2279, 30/03/2006
Expediente05-2279
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Gustavo Domínguez Florido y Salvador Benaim Azaguri, en representación de los ciudadanos Rodolfo Rodríguez Lau y Olga Leal. La decisión se fundamenta en que existía un recurso ordinario preexistente, la oposición a la medida cautelar de secuestro, que había sido efectivamente utilizada por los accionantes, lo que hacía improcedente el amparo constitucional. La Sala reiteró que el uso de vías ordinarias debe ser agotado antes de recurrir al amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha establecido que cuando el agraviado ha hecho uso de las defensas y recursos establecidos en nuestra Ley Adjetiva, por constituir una vía ordinaria para impugnar los efectos de las actuaciones que igualmente han sido atacadas mediante la acción de amparo, la misma se verá incursa en una de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este caso, los accionantes interpusieron la acción de amparo contra el auto del 19 de octubre de 2005, que dictó el juez de la causa principal, y no contra la omisión de pronunciamiento por parte del mismo con relación a la oposición formulada, lo que hubiese permitido la admisibilidad del amparo. Por lo tanto, la decisión dictada por el juzgado de la causa estuvo ajustada a derecho y se debe confirmar.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Salvador Benaim Azaguri y Gustavo Domínguez Florido, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RODOLFO RODRÍGUEZ LAU y OLGA LEAL, identificados en autos, contra el fallo del 4 de noviembre de 2005 del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se confirma la sentencia apelada en los términos expuestos y se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.