Sentencia N° 670 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 670, Exp. 01-1393, 07/04/2003
Expediente01-1393
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos y organizaciones contra la Gobernación del Estado Lara. La acción fue presentada debido a la intención de construir un complejo deportivo en un área considerada de aprovechamiento agrícola, lo que generó preocupación sobre el impacto ambiental y la legalidad de la obra. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que la parte actora había abandonado el trámite al no actuar en el proceso durante más de seis meses.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas procesales contenidas en el presente expediente, esta Sala pasa a decidir, y a tal efecto observa: Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 15 de marzo de 2001 y consistió en la presentación del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.” En cuanto a los efectos en el tiempo de dicha decisión, la Sala precisó: “... por tratarse de que la presente es una doctrina que ahora se declara por vez primera por este Tribunal Supremo de Justicia, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza a todos los justiciables y respetando, por último, la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará –ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren paralizadas en las circunstancias expuestas en el presente fallo sino transcurridos que sean treinta (30) días contados a partir de dicha publicación –en aplicación analógica del lapso previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese lapso, las partes actoras puedan desvirtuar la presunción de abandono que, hasta ahora, revela su inactividad. Así se declara.” La publicación ordenada fue insertada en la Gaceta Oficial Nº 37.252 del 2 de agosto de 2001. Ahora bien, en el caso de autos ha transcurrido íntegramente el lapso de treinta (30) días, a que se refiere la decisión en cuestión, sin que la parte actora haya realizado acto alguno que desvirtúe la presunción de abandono que revela su iniciativa. Ahora bien, en atención a la decisión parcialmente transcrita y visto que en el presente caso ha transcurrido el lapso de seis (6) meses, sin que el accionante haya actuado en el proceso, se declara abandonado el trámite correspondiente a la presente demanda de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos EGLEE ACURERO, ALEXIS MOTTA y ANTONIO RUMBOS, el CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN ECOLÓGICA CINECO, representado por Leobardo Acurero y el FRENTE ECOLÓGICO REGIONAL DEL ESTADO LARA, representado por Domingo Ruiz Castro, en su carácter de Presidente, asistidos por el abogado Livio Agüero, contra actuaciones presuntamente realizadas por la Gobernación del Estado Lara, “...con la intención de construir un Complejo Deportivo (estadium de fútbol), al norte del punto 12, dentro de la poligonal de la Area Bajo Régimen de administración Especial, denominada; zona de Aprovechamiento Agrícola del Valle del Turbio, específicamente en el Municipio Palavecino...”. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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