Sentencia N° 670 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 670, Exp. 02-0030, 26/03/2002
Expediente02-0030
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Gladys Gil Campos en representación de varios ciudadanos. La acción fue presentada contra decisiones de las Salas 2 y 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, alegando violaciones al debido proceso y a la defensa. La Sala declaró que la solicitud de amparo no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala se declara competente para conocer de la acción de amparo intentada por la abogada Gladys Gil Campos, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos Jairo Agudelo, Julio Cesar Ramón Gamboa, Elias Jiménez, Silverio Contreras y Yeiny Yecerra. Se observa que la solicitud de amparo constitucional no cumplió con los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que da lugar a la corrección de la solicitud. La parte accionante debe ser notificada para corregirla en los términos expuestos en el presente fallo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, so pena de que la acción de amparo sea declarada inadmisible.
Dispositiva
Ordena a la parte accionante, corregir su solicitud de amparo constitucional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación; caso contrario, la acción de amparo será declarada inadmisible. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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