Sentencia N° 67 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0067, Exp. 24-0749, 06/02/2025
Expediente24-0749
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de febrero de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Bernardina Santaella contra la sentencia de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala constató que la violación de derechos denunciada había cesado, ya que se verificó la notificación tácita a los abogados de la parte accionante sobre la decisión del tribunal de origen. La decisión de inadmisibilidad se fundamentó en la falta de pronunciamiento del tribunal de instancia respecto a la solicitud de amparo, lo que llevó a la confirmación de la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

En atención a lo señalado, esta corte de apelaciones para proceder a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud de Acción de Amparo Constitucional se hizo imperativo en data 16 de julio de 2024 emitir oficio N° 088-2024 dirigido al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, cuyo contenido se aprecia: ‘En mi condición de Juez Presidente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariana de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios en el sentido de que informe a esta Sala de Corte de Apelaciones a fin de que se sirva informar en un lapso de 24 horas si cursa ante ese Tribunal causa signada con el N° MP21-P-2024-000114 (Nomenclatura del a quo) en caso afirmativo, informe si existe pronunciamiento alguno de la decisión dictada por ese o Órgano jurisdiccional a su cargo, y a su vez si notificó a las partes de la decidido. Ello en razón a que este Tribunal de alzada lo considera necesario a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la ciudadana BERNARDINA SANTAELLA titular de la cédula de identidad N°-6.088.051(…)’.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Bernardina Santaella, asistida por el abogado Yondri Báez, contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2024, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Ocumare del Tuy, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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