Sentencia N° 67 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0067, Exp. 19-0407, 06/02/2024
Expediente19-0407
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-06
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Tianitza Giovanni Romero Vásquez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandante. La Sala consideró que no se vulneraron los derechos constitucionales alegados, ya que el fallo impugnado se dictó en ejercicio de las potestades de juzgamiento y en congruencia con los criterios jurisprudenciales aplicables al caso. Además, se determinó que la pretensión de la accionante no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Que “…por los motivos de hecho como de derecho narrados up supra y a pesar de haber sido advertido ante el tribunal ad-quem, todas las violaciones cometidas por el tribunal a-quo; el tribunal ad-quem Continuo (sic) en su fallo ‘Violando (sic) los derechos constitucionales que [le] asisten, los cuales son EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO, AL RATIFICAR LA DECISIÓN DE DESALOJO INMEDIATA DEL INMUEBLE QUE HABIT[A] JUNTO CON [SU] GRUPO FAMILIAR, al sacar supuestos falsos que le sirvieron para dictaminar ya que NUNCA FUERON ALEGADOS NI MUCHO MENOS PROVADOS (SIC) POR EL PROPIETARIO DEMANDANTE, tal y como se evidencia del Libelo de Demanda y del escrito de promoción de pruebas…”. (Mayúsculas del texto. Corchetes de la Sala). Esta Sala en decisión n° 0232 del 02 de diciembre de 2020, asumió la competencia, a tenor de lo previsto en el artículo 25, cardinal 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal abuso de poder ocasione violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo, como la de autos, con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la tutela constitucional no se convierta en sucedánea de los demás medios procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.

Dispositiva

Se declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Tianitza Giovanni Romero Vásquez contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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