Sentencia N° 67 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0067, Exp. 15-1172, 03/03/2023
Expediente15-1172
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional, presidida por la Dra. Tania D’Amelio Cardiet, revisó una acción de amparo constitucional presentada por los abogados de Úrsula María Gómez Tenorio contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui. La acción se originó por la falta de cumplimiento de una orden de remisión de expediente relacionada con un juicio de prescripción adquisitiva. La Sala ratificó la decisión anterior y ordenó al juzgado cumplir con la remisión del expediente.

Extracto de la motiva

En este sentido, advirtiendo que las órdenes emanadas por esta Sala Constitucional no fueron acatadas en el presente caso, se impone a la ciudadana Rosley de las Nieves Barrios Flores, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, una multa por la cantidad de CIEN VECES del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditarse mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días, más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, contados a partir de su notificación, todo ello en de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de cuatro (4) días, se sirva remitir a esta Sala el expediente original junto con todos sus cuadernos separados respectivos.

Palabras clave

multajuecesprocedimientoconstitucionaltribunales

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