Sentencia N° 67 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0067, Exp. 18-0321, 08/04/2021
Expediente18-0321
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-06-18
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Claudia Morcelle Ramos en favor de Vicente Juaristi Mateo y Francisco José Juaristi Mateo, contra una decisión que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La sentencia N° 152 del 18 de junio de 2019 declaró SIN LUGAR el recurso, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, ésta puede requerir la información que considere pertinente para la cabal ejecución de sus sentencias y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar si actualmente existe en la base de datos de ese organismo una alerta migratoria contra los ciudadanos Vicente Juaristi Mateo y Francisco Juaristi Mateo, en el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), presuntamente solicitada por la Fiscalía Sexagésima Primera (61°) del Ministerio Público Nacional Plena, mediante oficio N° 00-DDC-F61-0080-2018 del 22 de marzo de 2018. En consecuencia, esta Sala, en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes, y específicamente, el derecho a la ejecución del fallo, a tenor de lo previsto en la parte in fine del único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estima necesario oficiar al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en su Departamento de Prohibiciones, para que dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Máxima Instancia si actualmente existe una alerta migratoria activa contra los ciudadanos Vicente Juaristi Mateo y Francisco Juaristi Mateo, titulares de las cédulas de identidad números 10.447.305 y 10.447.306, respectivamente, en la presente causa. Se advierte al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en su Departamento de Prohibiciones, que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada CLAUDIA MORCELLE RAMOS, actuando a favor de los ciudadanos VICENTE JUARISTI MATEO y FRANCISCO JUARISTI MATEO, contra la decisión dictada, el 24 de abril de 2018, por la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, la cual se CONFIRMA. 2.- Se AVOCA en la causa contenida en el expediente identificado bajo la nomenclatura 3ºC-S-610-17 del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, referida a la denuncia formulada contra aquéllos por la ciudadana María Begoña Juaristi Mateo, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la fe pública, previsto y sancionado en el Código Penal, con ocasión de la denuncia formulada contra aquéllos por la ciudadana María Begoña Juaristi Mateo. 3.- Se DECLARA la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA de la acción penal respecto a los delitos de estafa, uso de documento falso o alterado, forjamiento de documentos, usurpación de identidad y falsa atestación ante funcionario público, previstos y sancionados en los artículos 462, 322, 319 y 320 del Código Penal, respectivamente, los cuales dieron lugar a la emisión de las órdenes de aprehensión contra los ciudadanos VICENTE JUARISTI MATEO y FRANCISCO JUARISTI MATEO, titulares de las cédulas de identidad números 10.447.305 y 10.447.306, respectivamente, en el expediente 3ºC-S-610-17, del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de dicha causa a favor de los mencionados ciudadanos. 4.- Se deja SIN EFECTOS la medida cautelar acordada por esta Sala en la decisión nro. 877/2018, del 5 de diciembre.

Palabras clave

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