Sentencia N° 67 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0067, Exp. 17-0157, 27/02/2019
Expediente17-0157
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior que declaró válida una oferta real presentada por Mary Flor Bueno. La revisión se solicitó argumentando violaciones a derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala concluyó que la oferta no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Civil, específicamente el ordinal 3° del artículo 1.307, que exige que la oferta comprenda la suma íntegra de la obligación. Por lo tanto, se declaró 'Sin Lugar' la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Que lo anterior “violenta la jurisprudencia de la Sala Constitucional respecto al derecho de la obtención de una sentencia motivada, razonable y congruente (…) tal como se indicó en sentencia N° 484 del 12 de abril de 2011…”. Que “dicha motivación no sólo conculcó los derechos de rango constitucional antes citados, sino que además, violentó los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, ante la expectativa plausible de que la oferta real fuera declarada procedente, lo cual a todas luces patentiza violaciones de derechos constitucionales como el debido proceso, la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y los principios de seguridad jurídica y confianza legítima …”. Que la decisión objeto de revisión es contradictoria en su motiva, “tanto en los hechos como en el derecho, basándose en falsas suposiciones fácticas y jurídicas, sobre todo al violentar el ordenamiento jurídico al aplicar erróneamente la normativa respecto a los requisitos y el modo en que estos se cumplen respecto a la oferta real de pago y no permitir a [su] mandante oponer las defensas ante los argumentos que el juez suplió de la demandada confesa en contradicción de normas procesales, legales, contractuales y criterios jurisprudenciales”.

Dispositiva

Se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda el 27 de noviembre de 2015.

Palabras clave

oferta realdepósitorevisión constitucionalCódigo Civilderechos constitucionales

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