Sentencia N° 67 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 67, Exp. 15-1279, 02/03/2016
Expediente15-1279
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Alberto Solano en representación de María Concepción Cuenca Rodríguez. La decisión se basa en la falta de presentación de la copia certificada del poder que acredite la representación del solicitante, lo cual es un requisito esencial para la admisión de la solicitud. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las condiciones para la admisibilidad de las demandas.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el abogado Alberto Solano no cumplió con su carga procesal de acompañar la copia certificada del poder que lo acreditara con el carácter que se arroga, motivo por el cual esta Sala Constitucional, con fundamento en el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la solicitud de revisión. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EXISTENCIA DE LA COSA JUZGADA, en el presente interdicto de amparo posesorio intentado por la ciudadana por la ciudadana MARIA (sic) CONCEPCION (sic) CUENCA RODRIGUEZ (sic) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula (sic) de Identidad Numero (sic) V-3.842.549 contra los ciudadanos TIBERIO FANECA y OSCAR MANUEL FANECA MARQUEZ venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula (sic) de Identidad números V- 9.665.668 y V- 15.610.558 respectivamente, por existir otro proceso de querella interdictal entre las mismas partes, sobre el mismo objeto y por la misma causa, ya decidido el día 03 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en el Expediente Numero (sic) 39670, en consecuencia queda extinguido el presente proceso. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte querellante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante boletas, conforme a las disposiciones del articulo (sic) 251 del Código de Procedimiento Civil.