Sentencia N° 67 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 67, Exp. 14-1117, 18/02/2015
Expediente14-1117
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por José Ángel Arévalo Naranjo contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar su oferta real y depósito a favor de Carlos Alberto Almeida. La Sala concluye que la oferta no cumplía con los requisitos de validez establecidos en el Código Civil, específicamente la condición bajo la cual se contrajo la deuda no fue cumplida. Se resalta que el procedimiento de oferta real no es idóneo para exigir el cumplimiento de un contrato cuando la obligación está sujeta a una condición suspensiva.
Extracto de la motiva
El acto denunciado como lesivo lo constituye la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró sin lugar la oferta real efectuada por el ciudadano José Ángel Arévalo Naranjo a favor del ciudadano Carlos Alberto Almeida, con ocasión a la transacción por ellos suscrita con el objeto de poner fin al juicio de desalojo intentado ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En dicho acto de autocomposición procesal las partes suscribieron una opción de compra sobre un inmueble cuyo precio se estableció en setenta y ocho mil novecientos bolívares (Bs. 78.900,oo) los cuales serían pagados por el comprador (José Ángel Arévalo Naranjo ) en el otorgamiento del documento definitivo de venta. En tal virtud, ante la supuesta negativa del ciudadano Carlos Alberto Almeida de aceptar el precio acordado entre las partes para la materialización del negocio jurídico acordado, el ciudadano José Ángel Arévalo Naranjo efectuó una oferta real, la cual, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conociendo como tribunal de alzada, el 19 de mayo de 2014, la declaró sin lugar, por cuanto en su criterio, la oferta real efectuada resultaba inadecuada, ya que este mecanismo procede 'cuando el interés procesal versa sobre el pago como medio de liberación de una obligación'. En tal sentido sostuvo el juzgador que, siendo que en el caso en estudio 'el interés procesal versa sobre el reconocimiento de una cualidad que se deriva de cualquiera de las fuentes de las obligaciones, es claro que no es idóneo ese procedimiento especial para dirimir la controversia'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo incoada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL ARÉVALO NARANJO, contra la decisión dictada, el 19 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró sin lugar la oferta real y depósito interpuesta por su persona a favor del ciudadano Carlos Alberto Almeida.