Sentencia N° 67 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 67, Exp. 11-1309, 25/02/2014
Expediente11-1309
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por Juan Cristóbal Espinoza Briceño, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que había declarado sin lugar la pretensión de amparo. La Sala considera que la Corte de Apelaciones no examinó adecuadamente las alegaciones de la defensa sobre la ilegalidad del allanamiento realizado por la Policía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, lo que constituye una violación a los derechos del apelante. Además, se mantiene la medida cautelar acordada en favor del ciudadano hasta que se dicte una sentencia definitiva en su causa penal.
Extracto de la motiva
La Sala debe pronunciarse respecto de la tempestividad de la apelación; así, el pronunciamiento objeto de impugnación fue expedido por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 20 de septiembre de 2011; decisión contra la cual apelaron las representantes del actor el 23 del mismo mes y año, es decir, dentro del lapso de tres días que preceptúa la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el ejercicio de dicho recurso. En consecuencia, la apelación es legalmente admisible, y así se declara. En el caso sub examine, esta Sala observa que la defensora del requirente de tutela constitucional denunció la violación a sus derechos de acceso a los órganos de administración de justicia, a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa y a solicitar del Estado el restablecimiento de la situación jurídica lesionada por error judicial, con fundamento en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habría sido vulnerado por el Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien habría denegado justicia por cuanto, “(…) a pesar de haber declarado sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones practicadas por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual y por la Guardia Nacional, (…) realmente no se pronunció sobre ellas, negó la realización de las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales y ordenó que se le requieran al Ministerio Público pese a que el imputado se encuentra a la orden del Tribunal; negó las pruebas solicitadas por la defensa y decretó medida privativa de libertad fundándose en elementos de convicción obtenidos con violación al debido proceso”. La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declaró sin lugar la pretensión de amparo, por cuanto, a su juicio: i) “el Tribunal de Instancia se pronunció con relación a la nulidad planteada por la defensa, referida al Acta Policial de Allanamiento practicada” por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Manuel Ezequiel Bruzual; ii) el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, una vez que se abocó al conocimiento de la causa el 2 de marzo de 2011, se pronunció respecto de “todas y cada una” de las solicitudes efectuadas por la defensa respecto de la práctica de exámenes médicos y experticias toxicológicas al ahora quejoso, “tenidas en su criterio como no resueltas lo cual no es cierto”; y, iii) el amparo no era la vía idónea para declarar la nulidad de la medida preventiva privativa de libertad que decretó el Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal contra el imputado Juan Cristóbal Espinoza Briceño, por cuanto tal solicitud “puede ser opuesta de considerarlo así pertinente la defensa en todo estado y grado de la causa y de no estar conforme existe la posibilidad de recurrir ante el Órgano Superior a través de la figura del recurso de apelación”, así, concluyó la alzada que el Juez Cuarto de Control actuó dentro de la esfera de su competencia. Igualmente, la Corte de Apelaciones declaró la vigencia de la medida preventiva privativa de libertad dictada por el Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el 11 de febrero de 2011 y acordó mantener como su lugar de cumplimiento el Hospital “Dr. Guzmán Rollinson” del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, hasta tanto el Juzgado de la causa obtuviera los resultados de los informes médicos que fueron ordenados y decidiera lo conducente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, ANULA la sentencia que dictó, el 20 de septiembre de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y REPONE la causa al estado de que, otra Sala de esa Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente respecto de la pretensión de amparo que interpuso la defensa del procesado JUAN CRISTÓBAL ESPINOZA BRICEÑO contra la decisión que dictó, el 11 de febrero de 2011 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR acordada por esta Sala mediada sentencia n.° 599 de 26 de abril de 2011, hasta tanto se dicte sentencia definitivamente firme en causa que se le sigue al ciudadano JUAN CRISTÓBAL ESPINOZA BRICEÑO o hasta que produzca informe médico favorable.
Palabras clave
amparo constitucionalallanamientoderechos humanosdebido proceso