Sentencia N° 67 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 67, Exp. 11-0684, 15/02/2012
Expediente11-0684
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-15
DecisiónLA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la pretensión de tutela constitucional interpuesta.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono de trámite en una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Richard Alexander Sulbarán Chirinos y Elí José Moreno Rojas. La decisión se basa en la falta de impulso procesal por parte de los accionantes durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Ciertamente, resulta necesario destacar que el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión. Por tanto, con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el caso de autos la lesión denunciada no involucra afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, sino que se refiere a la esfera particular de los accionantes en amparo, esta Sala declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento.

Dispositiva

PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer del amparo constitucional que intentaros los abogados Francisco Rodríguez y Rosbelia Alejandra Martínez, actuando como defensores privados de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER SULBARÁN CHIRINOS y ELÍ JOSÉ MORENO ROJAS, en contra de la decisión dictada, el 16 de febrero de 2011, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. SEGUNDO: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la pretensión de tutela constitucional interpuesta. TERCERO: Se IMPONE a los accionantes una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), a favor de la Tesorería Nacional, pagadera en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

derechos humanosdebido procesolibertadCódigo Orgánico Procesal Penalamparo constitucionalgarantías constitucionales

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