Sentencia N° 67 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 67, Exp. 10-0881, 16/02/2011
Expediente10-0881
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por Javier Alexander Ramírez Volcanes contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que había declarado la inadmisibilidad sobrevenida de su demanda de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en que el agraviado había hecho uso de las vías ordinarias y que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado tiene a su disposición recursos legales ordinarios y no los ejerció previamente.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un medio idóneo para la protección de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas; que su objetivo es el restablecimiento de los derechos y garantías inherentes a las personas, siendo útil sólo cuando se dan las condiciones aceptadas como necesarias para este tipo de procedimiento, conforme con la ley que rige la materia, así como la jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debiéndose señalar que las acciones de amparo reconocen el agotamiento de los procedimientos ordinarios establecidos para resolver las controversias. La acción de amparo constitucional es inadmisible cuando el agraviado hubiere hecho uso de las vías ordinarias o los medios judiciales preexistentes y cuando dicho quejoso hubiere tenido a su disposición recursos legales ordinarios y no los ejerció previamente. En el caso bajo estudio, aun cuando el accionante señaló en escrito contentivo de la acción de amparo, que acudió a la utilización de este medio extraordinario, porque para la fecha de interposición del mismo, el Tribunal de Control N° 03 de esta sede judicial había omitido notificarlo de la decisión, no le permitía acceso a las actuaciones, entre otras violaciones señaladas, señaló el propio accionante durante la celebración de la audiencia constitucional que la violación que dio origen a la presente acción de amparo constitucional había cesado, toda vez que el accionado procedió a notificar a las partes del contenido de la decisión, lo que evidencia que se dio inicio a que el accionante en amparo hiciera uso de la vía ordinaria, para realizar sus pretensiones.
Dispositiva
Declara inadmisible por causal sobrevenida la acción de amparo interpuesta por los Abogados actuando con el carácter de Defensores Técnicos Privados del encausado Javier Alexander Ramírez Volcanes, en contra del Tribunal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la persona del ciudadano Juez Víctor Hugo Ayala, como presunto agraviante.